La empresa
Minera Barrick Misquichilca S.A. evadió el pago de 141 millones de dólares de
impuestos a la renta correspondiente al período 1999 y 2002, mediante una
operación financiera ficticia que descubrió en diciembre de 2002 la Intendencia
Nacional de Principales Contribuyentes, órgano de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT).
De acuerdo
con los informes de aquel entonces de la SUNAT, la compañía minera observada,
que es subsidiaria de la poderosa firma canadiense Barrick Gold Corporation, se
acogió INDEBIDAMENTE a los beneficios tributarios del Decreto Supremo N°
120-94-EF. Esta norma permite a las empresas que se fusionan transferir sus
activos con la finalidad de revaluar sus activos y depreciarlos
nuevamente.
Para adecuarse a la norma, Minera Barrick Misquichilca sed fusionó en la
modalidad de absorción con la compañía ACUARIOS MINERA Y
EXPLORADORA, el 20 de diciembre de 1996, lo que le facilitó a Barrick
Misquichilca dejar de pagar impuestos hasta por el 30% del valor que se le dio
a la empresa resultante de la fusión. Según el informe de aquel entonces de la
SUNAT, MBM procedió de la siguiente manera para beneficiarse indebidamente:
1.-Barrick
Gold Corporation era accionista mayoritario de las dos empresas fusionadas (Minera
Barrick Misquichilca y Acuarios Minera y Exploradora), ostentando
más del 90% de cada una, antes de la operación que las unió. “El acuerdo de reorganización por fusión en
cada una de las empresas es realizado por las mismas personas, en
representación de los intereses de un mismo grupo económico”, señala el
informe de la SUNAT. De acuerdo con las empresas fusionadas, la Junta de
Accionistas de cada una se reunió en horas de la mañana del 1° de octubre de
1996, en sus respectivos domicilios fiscales. Sin embargo, el hecho resulta
imposible porque los representantes de ambas compañías, los señores: Raymond
Wesley Threlkeld, Afonso Rubio Feijoo y Donald Lee Payne son los mismos y
fueron y fueron quienes redactaron idénticos textos de voluntad de
fusión para ambas firmas. Extraño, pues, no podían estar en dos lugares
simultáneamente.
2.- La
empresa absorbente, Minera Barrick Misquichilca, no realizó ninguna actividad u
operación con terceros en el periodo previo a la fusión, a pesar de haberse
inscrito en los Registros Públicos desde 1994. Es decir, sólo existía
formalmente.
3.- Minera
Barrick Misquichilca y Acuarios Minera y Exploradora utilizaron la misma forma
jurídica de reorganización por fusión con la finalidad de obtener un beneficio
tributario que no les correspondía, pues la operación fue simulada (de manera
hipócrita, fingida, con disimulo y con doblez).
4.- El
cargo utilizado para determinar el ahorro de impuestos que pretendía la
fusionada Minwera Barrick Misquichilca (MBM) fue el activo intangible del
Proyecto “Pierina”, que originalmente perteneció a “Acuarios Minera y
Exploradora”, y multiplicó su valor de 5 millones de soles a 1,216 millones 611 mil 388 soles (más de 468 millones de
dólares) sólo un día antes de la fusión, el 19 de diciembre de 1996.
5.- A
pesar de haberse acogido al Decreto Supremo N°120-94-EF, los beneficios
tributarios que la norma contempla no alcanzan la revaluación de activos
intangibles, por lo que no debe tener efecto tributario del nuevo valor
atribuido al proyecto “Pierina”.
ABSORCIÓN
DE PAPEL O FICTICIO
El Decreto Supremo
120-94-EF permitía a las empresas que se fusionaban deducir en sus impuestos a
la renta parte del costo que significaba la absorción de una de
ellas por parte de la otra. En este caso, no sólo las empresas eran del mismo
dueño, sino que la que iba a ser absorbida serevaluó
exponencialmente un día antes de la operación. Al amparo de la misma norma, en la
práctica la empresa canadiense Barrick Gold Corporation se fusionó con sí
misma, de acuerdo con el reporte de la SUNAT, y se ahorró hasta 30 por
ciento es decir US $141 millones de dólares del monto de la transacción financiera de la fusión
simulada. Un monto que, además, la Barrick Gold Corporation se encargó de hacer
crecer previamente mediante una revaluación del capital social de
“Acuarios Minera y Exploradora”. El informe de la Intendencia
Nacional de Principales Contribuyentes de la SUNAT señala con precisión que “la
fusión por absorción de las empresas Minera Barrick Misquichilca (absorbente) y
“Acuarios Minera y Exploradora” en calidad de absorbida fue SIMULADA, por lo
que no tiene efecto tributario para el IMPUESTO a la RENTA.
LA ACOTACIÓN
La SUNAT también indicó aquél año, que MBM se
acogió indebidamente al Decreto Supremo N°120-94-EF, porque “los beneficios de esa norma NO alcanzan a la revaluación de activos
intangibles”.
El 03 de
abril de 2002, que Minera Barrick Misquichilca solicitó a la SUNAT la
devolución de 41 millones de dólares por exceso de pago del Impuesto a la Renta
anual de tercera categoría del ejercicio 2000.
Esto
motivó a la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes INVESTIGUE el
caso y declaró improcedente el pedido al detectar irregularidades en
la fusión de Minera Barrick Misquichilca con “Acuarios Minera y Exploradora”.
Lo hizo el 27 de diciembre de 2002, mediante la Resolución de Intendencia
N°012-4-10574/SUNAT. La minera apeló a la SUNAT.
Y para el
informe no sea unilateral, MBM, publicó el “Fallo Tribunal Fiscal del Caso
Minera Barrick Misquichilca con una ayuda memoria como temas de Fondo. ¿En qué
consistió en concreto el fallo del Tribunal Fiscal? Aducen que el fallo del
Tribunal Fiscal revocó las acotaciones emitidas por SUNAT en la parte que
desconocen el gasto por concepto de amortización del mayor valor de la
concesión minera “Pierina” derivado de la revaluación practicada. Sustentan en
varias cláusulas basándose en aplicación del artículo 74° de la Ley General de
Minería, norma que por su carácter especial resulta pertinente en lugar de la
Ley del Impuesto a la Renta.
¿El fallo se debe revisar?
El fallo sólo podría haber sido revisado por el Poder Judicial en un
proceso contencioso-administrativo iniciado por la SUNAT si es que quedaba
facultada a ello mediante autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante tres requisitos. La SUNAT pudo interponer demanda
contencioso-administrativa ante el Poder Judicial hasta el 21de enero de 2005
conforme lo establece la Norma XII del título Preliminar así como el Art. 157
del Código Tributario según Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo
N°135-99-EF. En efecto la Resolución del Tribunal fue notificada el 20 de
octubre de 2004 y la SUNAT tenía plazo de 03 meses para interponer la
demanda, el mismo que se computó a partir del 21 de octubre de aquel año. En
conclusión aquel plazo de 3 meses es uno de caducidad, esto significa que una
vez vencido el plazo SUNAT pierde toda facultad para cuestionar la supuesta
deuda tributaria. Así es como han aprendido aprovechar las transnacionales
cuando el Estado peruano es débil en muchas áreas de nuestro dominio. Tendremos
más de ‘vendepatria’ en las futuras
elecciones generales sin la revisión de Conttratos-Ley. Hay contubernio entre
políticos y malos funcionarios en el MEF.

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