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lunes, 12 de agosto de 2019

REGIDORES DE HUARI HABRÍAN UTILIZADO DINERO DE LAS ARCAS DE LA MUNICIPALIDAD PARA ACTIVIDADES QUE NO FORMAN PARTE DE SUS FUNCIONES (GASTOS DE VIATICOS SOSPECHOSOS)



Otra noticia de connotación aparentemente delictuosa circunda a la Municipalidad Provincial de Huari, y es que, de buenas fuentes nos ha llegado la información que los REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI en pleno, se autorizaron asignación de viáticos para realizar actividades que no forman parte de sus funciones y en plena situación de emergencia. Además que el monto asignado por concepto de viáticos de acuerdo a la normatividad del MEF debió haber sido rendido dentro de 72 horas de cumplido la comisión de servicio; sin embargo hasta la fecha los regidores: ASUNTA TORRES JARA y FABIAN TEODORICO REYNOSO ASENCIOS y otros que estamos en proceso de identificación y averiguación NO han cumplido con la rendición de dichos viáticos, por lo que su actuar evidencia la omisión de funciones ASI COMO LA APROPIACIÓN DE CAUDALES ECONÓMICOS DE LA MUNICIPALIDAD. Las conductas de los citados REGIDORES resultan FLAGRANTE COMISIÓN DEL DELITO DE PECULADO DE DOLOSO regulado en el artículo 387° del Código Procesal Penal cuya pena por ser doloso es no menor de 6 ni mayor de 12 años de pena privativa de la libertad , en consecuencia desde esta tribuna se invoca al MINISTERIO PUBLICO REALICEN LA INDAGACIÓN, DE FORMA INMEDIATA E INCLUSO SOLICITEN LA SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE DICHOS REGIDORES DEBIDO A QUE PUEDEN INFLUENCIAR EN LA DESAPARICIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL SER FUNCIONARIOS DE ALTO RANGO, ello, de acuerdo a lo establecido en el literal b) inciso 2) del artículo 297° del Código Procesal Penal. También se debe proceder a verificar la autenticidad de los comprobantes de pago con los cuales se sustenta cada uno de los gastos efectuados por los citados regidores, dado que incluso se informó sobre los indicios de falsedad en los documentos presentados por cuanto habrían sido adulteradas.
Finalmente, la población de Huari, en ejercicio de sus derechos frente a los actos informados están habilitados para solicitar la vacancia de dichas autoridades, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N°27972, porque no es posible que hagan mal uso del dinero y se apropien para su beneficio afectando a las arcas de Municipalidad.


Elmer Elmerfi Ramirez


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