Otra noticia
de connotación aparentemente delictuosa circunda a la Municipalidad Provincial
de Huari, y es que, de buenas fuentes nos ha llegado la información que los
REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI en pleno, se autorizaron
asignación de viáticos para realizar actividades que no forman parte de
sus funciones y en plena situación de emergencia. Además que el monto asignado
por concepto de viáticos de acuerdo a la normatividad del MEF debió haber sido
rendido dentro de 72 horas de cumplido la comisión de servicio; sin embargo
hasta la fecha los regidores: ASUNTA TORRES JARA y FABIAN TEODORICO REYNOSO
ASENCIOS y otros que estamos en proceso de identificación y averiguación NO han
cumplido con la rendición de dichos viáticos, por lo que su actuar evidencia la
omisión de funciones ASI COMO LA APROPIACIÓN DE CAUDALES ECONÓMICOS DE LA
MUNICIPALIDAD. Las conductas de los citados REGIDORES resultan FLAGRANTE
COMISIÓN DEL DELITO DE PECULADO DE DOLOSO regulado en el artículo 387° del
Código Procesal Penal cuya pena por ser doloso es no menor de 6 ni mayor de 12
años de pena privativa de la libertad , en consecuencia desde esta tribuna se
invoca al MINISTERIO PUBLICO REALICEN LA INDAGACIÓN, DE FORMA INMEDIATA E
INCLUSO SOLICITEN LA SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE DICHOS REGIDORES DEBIDO A QUE
PUEDEN INFLUENCIAR EN LA DESAPARICIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL SER FUNCIONARIOS DE
ALTO RANGO, ello, de acuerdo a lo establecido en el literal b) inciso 2) del
artículo 297° del Código Procesal Penal. También se debe proceder a verificar
la autenticidad de los comprobantes de pago con los cuales se sustenta cada uno
de los gastos efectuados por los citados regidores, dado que incluso se informó
sobre los indicios de falsedad en los documentos presentados por cuanto habrían
sido adulteradas.
Finalmente, la población de Huari, en ejercicio de sus derechos frente a los actos informados están habilitados para solicitar la vacancia de dichas autoridades, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N°27972, porque no es posible que hagan mal uso del dinero y se apropien para su beneficio afectando a las arcas de Municipalidad.
Finalmente, la población de Huari, en ejercicio de sus derechos frente a los actos informados están habilitados para solicitar la vacancia de dichas autoridades, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N°27972, porque no es posible que hagan mal uso del dinero y se apropien para su beneficio afectando a las arcas de Municipalidad.
Elmer Elmerfi Ramirez


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