El doctor Rodil Melitón Errivares Laureano, juez del Juzgado
Unipersonal de la provincia de Pomabamba, condenó a 3 años de pena privativa de
libertad suspendida por el plazo dos años, bajo el cumplimiento
de reglas de conducta a Víctor Maurisio Vergara Capiello o
Víctor Mauro Elías Capillo Vergara, por ser autor de la comisión del delito
contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos en General - Falsedad
Ideológica, previsto en el artículo 428° del Código Penal.
Asimismo, se le fijó el pago de una reparación civil ascendiente a la suma de Mil Nuevos Soles, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento de aplicársele lo establecido en el artículo 59° del
Código Penal.
En la audiencia del juicio oral se
determinó que el sentenciado el 25 de setiembre de 1984 solicitó y obtuvo la
inscripción N° 22313791 ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (Reniec) con
el nombre de Víctor Maurisio Vergara Capiello obteniendo su Libreta Electoral
N° 1679282.
Posteriormente, con fecha 24 de
diciembre de 2003 realizó el canje de su Libreta Electoral por el DNI, sin
embargo con fecha 22 de octubre del 2007 se apersonó ante el Reniec en
Pomabamba y efectuó indebidamente una segunda inscripción bajo el nombre de
Víctor Mauro Elías Capillo Vergara obteniendo su inscripción, la que sustentó
con el Acta de Nacimiento N° 039 asentada en la Municipalidad Distrital de
Huayllán (Pomabamba).
La acreditación de tal ilícito
penal se probó con el Informe Pericial
Dactiloscópico AFIS, que llega a la conclusión que el imputado realizó
inscripciones irregulares, declarando datos falsos, con el objeto de emplearlos
como si correspondieran a la verdad, vulnerando el Principio de la Presunción
de la Veracidad, por lo que homologadas las imágenes de las fotografías se
establece que existe Similitud Biométrica, concluyendo que se trata de una
persona que registra dos inscripciones con identidades diferentes.


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