- JNE aplica criterio ilegal en la elección de candidatos,
vulnerando autonomía de las organizaciones políticas.
-Reciente fallo del JNE contraviene normativa electoral y pone
en peligro a más de 50 organizaciones políticas.
- Río Santa Caudaloso sigue en carrera, denuncia estos hechos y
reclama al JNE que no favorezca la actividad de grupos presuntamente vinculados
a actividades delictivas.
Frente a las últimas actuaciones del Jurado Nacional de
Elecciones que afectan la autonomía de las agrupaciones políticas para elegir a
sus candidatos, el Movimiento Independiente Río Santa Caudaloso ha presentado
el día de hoy un Recurso Extraordinario en el que reclama el respeto a la
elección de sus candidatos y la democracia interna de sus procesos, los que
además contaron con la activa participación de sus bases y simpatizantes.
Al respecto, Rosa María Bartra, candidata de la agrupación
agradeció las muestras de respaldo recibidas por la población, y dijo:
“Mediante el recurso interpuesto, buscamos revertir la posición del JNE, la
misma que encontramos desigual, discriminatoria y antijurídica. Río Santa Caudaloso reafirma su
participación en el proceso electoral en marcha, y este 5 de octubre el pueblo
de Ancash contará con nosotros como opción política”.
Sobre el tema de fondo, expuso: “Nuestra organización eligió a
sus candidatos mediante voto secreto; sin embargo, pese a nuestras aclaraciones
hechas mediante fe notarial, el Órgano Electoral concluyó que esta fue
realizada a mano alzada. Incluso en este último caso, ello constituye una forma
legítima, válida y democrática de elección, que ha sido reconocida por el JNE y
ha permitido la inscripción de otras agrupaciones en este mismo proceso
electoral, porque no es contraria a la Ley de Partidos Políticos.”
SOBRE LA ACTUACIÓN DEL JNE
La situación actual, se produce a partir de criterios contenidos en la cuestionada Resolución Nº
600-2014-JNE, los que son
posteriores a la etapa de realización de las elecciones internas de todas las
organizaciones, generando inseguridad jurídica al aplicar de modo retroactivo
un criterio jurídico posterior y discriminatorio.
La citada resolución interpreta que la elección por delegados
solo se puede realizar de modo secreto, y no de forma abierta, pública y
transparente, como lo reconoce la legislación electoral vigente.
Resulta relevante mencionar que el JNE -en este mismo proceso
electoral- ha tenido posiciones contradictorias, como por ejemplo, lo ocurrido
en el caso del Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, en donde la
votación para elegir a sus candidatos se hizo a mano alzada y ello no produjo
problema alguno con su inscripción, la que se encuentra firme. Asimismo, en el
caso de la Alianza para el Progreso de Ayacucho, se admitió la aclaración de
las observaciones mediante una fe notarial, lo que no ha ocurrido en el caso de
Río Santa Caudaloso.
Por último, en el caso del partido Restauración Nacional, el
Pleno del Jurado, dio por válida la elección de sus candidatos a mano alzada,
contrariando todos sus criterios anteriores.
SOBRE LA VOTACIÓN NOMINAL O A MANO ALZADA
La votación pública a mano alzada o votación nominal es
universalmente reconocida, coherente con el Estado de derecho y se emplea en
democracias ejemplares como la de los Estados Unidos, México, Colombia, y en el
caso peruano, se utilizó por ley en el Congreso de la República para la elección
de candidatos a miembros del Tribunal Constitucional.
LOS FAVORECIDOS
Finalmente, una decisión como ésta afecta la participación de
Rosa Bartra por Rio Santa Caudaloso y favorece al movimiento de Waldo Ríos
recordado por haber recibido10,000 dólares de Vladimiro Montesinos, con una
cuestionada oferta electoral de “repartir el canon por S/.500.00 por familia en
toda la región” y otros movimientos presuntamente vinculados a la gestión de
Cesar Álvarez.

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